miércoles, 8 de abril de 2009

Derecho de petición

Para seguir con la discusión que tuvimos en clase de Constitución sobre el Derecho de petición, a continuación hablaremos sobre de qué se trata éste derecho y qué se debe hacer para ejercerla.

El derecho de petición es un derecho que la constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".

Para conocer la forma como se debe realizar la petición, el Código contencioso administrativo desarrolla este principio constitucional en los siguientes términos: "Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos:
  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en que se apoya.
  5. La relación de documentos que se acompañan.
  6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario".

Las personas particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Existen varios tipos de peticiones que se pueden formular mediante un Derecho de petición:
  • Quejas.
  • Reclamos.
  • Manifestaciones.
  • Peticiones de información.
  • Consultas.
En caso de que cualquier ciudadano considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho de petición, pueden recurrir a la Acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.